Tesoro cultural
Pacto Roerich
“Todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro cultural de los pueblos, en vista de ello han resuelto celebrar un tratado, con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz,”
Nicholas Roerich
21
Los países firmaron el Tratado
1935
Se firmó el Pacto Roerich
1954
La ONU y la UNESCO aceptan la “Convención para la protección de los valores culturales en el caso de los conflictos armados”
PACTO ROERICH
Roerich, desde 1904, había empezado a germinar la idea de proteger los logros artísticos y científicos de la humanidad. Fue luego de recorrer con su esposa Helena alrededor de cuarenta ciudades rusas, en las cuales pudo ver el estado de desprotección y abandono de muchos de los monumentos antiguos. Ello le motivó a escribir a la Sociedad de Arquitectos de Rusia, a quienes, en líneas generales, les dijo: “El verano pasado tuve la ocasión de contemplar mucho de nuestra antigüedad y el poco verdadero amor por ella”. Los años siguientes fueron abundantes de nuevos esfuerzos por hacer comprender a las autoridades la importancia de preservar el legado del genio humano. Finalmente, en 1929, luego de su viaje místico y científico por Asia Central —en donde, como ya vimos, los Roerich habrían recibido el “encargo” de los Mahatmas para promover el mensaje de Chintamani—, se lanza desde Nueva York la propuesta de “El Pacto y la Bandera de la Paz”, un tributo a preservar la cultura y el humanismo más allá de las fronteras y distinciones geográficas.
Un año más tarde de haberse dado a conocer, la cruzada espiritual de Roerich es recibida por la Sociedad de las Naciones —prototipo de la actual ONU—, consiguiendo la aprobación entusiasta de figuras políticas y culturales de la talla de Alberto I Rey de Bélgica, del Premio Nobel Rabindranath Tagore, del afamado dramaturgo Maurice Maeterlink, y del mismísimo Presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt. Este proyecto estipulaba que todas las instituciones educativas, artísticas, científicas o religiosas, así como todos los edificios que poseyeran un significado, valor cultural o histórico, debían ser reconocidos como centros inviolables y respetados por todas las naciones, tanto en tiempos de paz o de guerra. Con este objetivo se estableció un tratado que tenía la finalidad de ser ratificado por todas las naciones del mundo.
En 1931, la Unión Internacional por el Pacto Roerich fue fundada en Brujas, Bélgica, celebrándose ese mismo año la primera conferencia internacional del Pacto Roerich.
Fue de tal aceptación la idea del Pacto Roerich, que luego de un largo proceso, que implicó diversas reuniones diplomáticas y asambleas internacionales, el acuerdo era finalmente firmado en la mismísima Casa Blanca. El hecho histórico sucedió el 15 de abril de 1935 con representantes de 21 gobiernos de toda América, entre ellos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.

Roosevelt, cuando hizo su discurso durante la firma del Pacto Roerich, declaró:
“En la apertura de este pacto para la unión de las naciones del mundo nos estamos esforzando para que la aplicación universal de uno de los principios fundamentales sea la preservación de la civilización moderna. Este tratado posee un significado espiritual mucho más profundo que el texto del propio instrumento.”
Es relevante mencionar que el Pacto Roerich también fue posible gracias a una figura desconocida por muchos, un elemento clave que el propio matrimonio Roerich designó para sellar la tarea: Frances Ruth Grant (1896-1993). Grant era periodista y crítica de música, una mujer culta con dominio de varios idiomas, pero por encima de todo, un ser comprometido con el mensaje de la Bandera de la Paz. Grant provenía de una familia con poderosos recursos económicos, y esta bonanza le permitió viajar por todo el mundo, especialmente Latinoamérica, en donde se entrevistó con distintos presidentes y hombres de la política. Fue la base para que Latinoamérica sea la protagonista del Pacto Roerich.
Helena Roerich escribió al respecto:
“…A propósito, yo creo en el futuro de Sudamérica; su potencial es grande y en la caldera de su lucha sus países adquirirán poder y encontrarán su propio elevado camino. ¿No fueron ellos los primeros en apoyar la gran idea de la Bandera de la Paz y el Pacto para conservar los tesoros del genio humano? Ellos entendieron el gran significado educacional del Pacto y de la Bandera de la Paz para las generaciones venideras, cuyas conciencias deben prepararse desde la niñez para que entiendan el valor irremplazable de los tesoros de la creatividad humana. Sólo con ese entendimiento y cuidado hacia los conceptos y valores superiores, podemos conquistar el animal en nosotros y la aspereza inherente en este estado…”.
Escrito de Helena Roerich, 17 de octubre de 1935, Extraído de “Cartas HelenaRoerich” (1935-1939).
Texto del Pacto Roerich
Protección de instituciones artísticas y científicas y de monumentos históricos.
Tratado entre los Estados Unidos de América y las otras repúblicas americanas.
Las Altas Partes Contratantes, animadas por el propósito de dar expresión convencional a los postulados de la Resolución aprobada el 16 de diciembre de 1933 por la totalidad de los Estados representados en la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos celebrada en Montevideo, que recomendó “a los Gobiernos de América que no lo hubieren hecho, la suscripción del Pacto Roerich”, iniciado por el “Museo Roerich” de los Estados Unidos y que tiene por objeto la adopción universal de una bandera, ya diseñada y difundida, para preservar con ella, en cualquiera época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro cultural de los pueblos, en vista de ello han resuelto celebrar un tratado, con el fin de que los tesoros de la cultura sean respetados y protegidos en tiempo de guerra y de paz, y a este efecto han convenido en los siguientes artículos:
ARTÍCULO I
Los monumentos históricos, los museos y las instituciones científicas, artísticas, educacionales y culturales serán considerados como neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes.
Igual respeto y protección se acordará al personal de las instituciones arriba mencionadas. Se acordará el mismo respeto y protección a los monumentos históricos, museos, instituciones científicas, artísticas, educativas y culturales, así en tiempo de paz como de guerra.
ARTÍCULO II
La neutralidad, protección y respeto a los monumentos e instituciones mencionados en el artículo anterior, se reconocerá en toda la extensión de territorios sujetos a la soberanía de cada uno de los Estados signatarios y accedentes, sin hacer distinción en razón de la nacionalidad a que pertenezcan dichos monumentos e instituciones.
Los Gobiernos respectivos se comprometen a adoptar las medidas de legislación interna necesarias para asegurar di-cha protección y respeto.
ARTÍCULO III
A fin de identificar los monumentos e instituciones mencionados en el artículo I, se podrá usar una bandera distintiva (Símbolo de la Bandera de la Paz), de acuerdo con el modelo anexo a este tratado.
ARTÍCULO IV
Los Gobiernos signatarios y los que accedan al presente tratado, enviarán a la Unión Panamericana, en el acto de la firma o de la accesión, o en cualquier tiempo después de dicho acto, una lista de los monumentos o instituciones que deseen someter a la protección acordada por este tratado. La Unión Panamericana, al notificar a los Gobiernos de las firmas o de las accesiones, enviará también la lista de los monumentos e instituciones mencionada en este artículo, e informará a los demás Gobiernos de cualquier cambio en dicha lista.
ARTÍCULO V
Los monumentos e instituciones mencionados en el artículo I cesarán en el goce de los privilegios reconocidos en el presente tratado, en caso de ser usados para fines militares.
ARTÍCULO VI
Los Estados que no suscriban el presente tratado en la fecha abierto para firma, podrán firmar o adherirse a él en cualquier tiempo.
ARTÍCULO VII
Los instrumentos de accesión, así como los de ratificación y denuncia del presente tratado, se depositarán en la Unión Panamericana, la cual comunicará el hecho del depósito a los otros Estados signatarios o accedentes.
ARTÍCULO VIII
Cualquiera de los Estados que suscriban el presente convenio o que accedan a él podrá denunciarlo en cualquier tiempo, y la denuncia tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros signatarios o accedentes.
El presente tratado podrá ser denunciado en cualquier tiempo por cualquiera de los Estados signatarios o accedentes, y la denuncia tendrá efecto tres meses después de su notificación a los otros Estados signatarios o accedentes.
En fe de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman este tratado en nombre de sus respectivos gobiernos, y colocan sus sellos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.
Por la República de Argentina: Abril 15, 1935
FELIPE A. ESPIL
Por Bolivia: Abril 15, 1935
ENRIQUE FINOT
Por Brasil: Abril 15, 1935
OSWALDO ARANHA
Por Chile: Abril 15, 1935
M. TRUCCO
Por Colombia: Abril 15, 1935
M. LOPEZ PUMAREJO
Por Costa Rica: Abril 15, 1935
MAN. GONZALEZ
Por Cuba: Abril 15, 1935
GUILLERMO PATTERSON
Por la República Dominicana: Abril 15, 1935
RAF. BRACHE
Por Ecuador: Abril 15, 1935
C. E. ALFARO
Por los Estados Unidos de América: Abril 15, 1935
HENRY A. WALLACE
Por El Salvador: Abril 15, 1935
HECTOR DAVID CASTRO
Por Guatemala: Abril 15, 1935
ADRIAN RECINOS
Por Haití: Abril 15, 1935
A. BLANCHET
Por Honduras: Abril 15, 1935
M. PAZ BARAONA
Por México: Abril 15, 1935
F. CASTILLO NAJERA
Por Nicaragua: Abril 15, 1935
HENRI DE BAYLE
Por Panamá: Abril 15, 1935
R. J. ALFARO
Por Paraguay: Abril 15, 1935
ENRIQUE BORDENAVE
Por Perú: Abril 15, 1935
M. DE FREYRE Y S.
Por Uruguay: Abril 15, 1935
J. RICHLING
Por Venezuela: Abril 15, 1935
PEDRO M. ARCAYA
